viernes, 9 de septiembre de 2011

Derecho Politico, Economico y Social


DERECHO POLITICO:
Es una rama del derecho que no posee normas propias, ya que utiliza las de otras ramas, especialmente las del Derecho Constitucional, y se dedica al estudio de los temas jurídicos relacionados con lo político. (http://derecho.laguia2000.com/derecho-politico/derecho-politico).
De acuerdo con los apartados VI que contempla la rama legislativa VII es la rama  judicial  y la rama VIII la ejecutiva, todas estas ramas se establecen en la constitución colombiana. El Estado se rige bajo las leyes que tienen cada una de estas ramas para la una mejor funcionamiento en los aspectos políticos del país de cómo se aprueban los programas y de cuáles son las cuestiones que se debe hacer o no por parte de los integrantes de los diversos organismos políticos.
DERECHO ECONOMICO:
El Derecho Económico es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas que dan lugar la producción, circulación, distribución y consumo de las riquezas, regulándolas desde el punto de vista jurídico. Mientras la economía política lo hace desde la óptica económica (http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=495&Itemid=111).
De acuerdo con el artículo 65 la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.

De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de
Tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen
Agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.
En referencia con el art. 332 dice que” El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.”

El art. 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

Art. 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
Art. 336. Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley.
La ley que establezca un monopolio no podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una actividad económica lícita.

DERECHO SOCIAL:
Su principal y gran misión es la de ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales con el claro objetivo de proteger a las personas ante las diferentes contingencias que pueden ir surgiendo en el día a día. Asimismo, el Derecho Social comprende otras ramas del derecho como ser el derecho laboral, el derecho a la seguridad social, el derecho migratorio y el derecho agrario. (http://www.definicionabc.com/derecho/derecho-social.php)
Según con el artículo 42 de la constitución, menciona que La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable.

En el artículo 48 hace mención de la cuestión de seguridad social, El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable, No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.

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